Las decisiones formuladas por la SIC fueron adoptadas luego de que se adelantara la correspondiente investigación administrativa sancionatoria.
Bogotá, 15 de mayo de 2024.- Las decisiones formuladas por la SIC fueron adoptadas luego de que se adelantara la correspondiente investigación administrativa sancionatoria.
La sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. recibió una multa de $1.003.549.640 por la transgresión al deber de guardar reserva sobre la información únicamente para los fines para los que le fue entregada y TIGO de $304.875.840 al no garantizar a los titulares el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data.
En el primer caso, el fallo se dio por una denuncia en la que un titular informó que la sociedad COMUNICACION CELULAR S.A. – COMCEL S.A. presuntamente habría vulnerado su Derecho de Hábeas Data por haber consultado su historial crediticio sin contar con su autorización para tal fin y sin haber solicitado servicio alguno ante el proveedor del servicio.
La Dirección de investigaciones de Datos Personales encontró preliminarmente que la conducta de la investigada transgredía el deber de utilizar la información únicamente para los fines que le fue entregada o contando con la autorización previa por parte del titular de la información.
En el segundo caso TIGO, la investigación sancionatoria se dio por una denuncia en la que un titular informó que presentó múltiples peticiones ante la sociedad COLOMBIA MOVIL S.A. E.S.P. durante el periodo comprendido entre mayo de 2019 y diciembre de 2020. Peticiones en las que solicitó: i) la eliminación de su información de las bases de datos de la compañía; y ii) la cancelación del envío de mensajes de texto con prospección comercial y de mercadeo a su línea móvil personal.
En esta materia, la Dirección encontró que la conducta de la investigada infringía el deber de utilizar la información únicamente para los fines que le fue entregada o contando con la autorización previa por parte del titular de la información.
Contra los anteriores actos administrativos sancionatorios procede el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Datos Personales y/o el de apelación ante el Superintendente delegado para la Protección de Datos Personales.